Un juez de La Plata dictó la resolución contra 6 oficiales del SPF por omitir el control de los registros sobre visitas al pabellón de detenidos por crímenes de lesa humanidad. La investigación a funcionarios del Servicio Penitenciario Federal (SPF) por obstaculizar la pesquisa por la desaparición de Jorge Julio López avanzó en La Plata con el procesamiento de seis de los siete acusados por «omitir, rehusar hacer o retardar algún acto de su oficio», el menos grave de los tres delitos -prevé una multa e inhabilitación de hasta un año- que les fueron imputados en la causa por diversas irregularidades detectadas en el registro de las visitas al pabellón de detenidos por crímenes de lesa humanidad de la cárcel de Marcos Paz, entre 2006 y 2007. Los fiscales de la Unidad que investiga los crímenes del terrorismo de Estado en esa ciudad Rodolfo Marcelo Molina y Juan Martín Nogueira formularon un recurso de apelación para que la Cámara Federal amplíe el procesamiento por tipos penales vinculados al incumplimiento de los deberes de funcionario público que alcanzan los cuatro años de prisión.
El procesamiento fue dictado el 11 de marzo pasado por el subrogante titular del Juzgado Federal N°1 de La Plata, Laureano Durán. La medida alcanzó a los entonces jefes de la Sección Visitas y Correspondencia del penal de Marcos Paz, Diego Antonio González y Rubén Atilio Medina; su superior inmediato y jefe de la División de Seguridad Interna de la cárcel, Aníbal Anselmo Cuenca; el director de Seguridad, Héctor Horacio Altamirano, y los directores del establecimiento Diego Daniel Díaz y Carlos Alberto Grassini.
Durán consideró que los funcionarios son responsables del delito previsto en el artículo 249 del Código Penal por un total de 127 inexactitudes constatadas en los registros, aunque la imputación formulada por los fiscales incluye además los tipos penales de los artículos 248 y 255. Esto es, incumplimiento de los deberes de funcionario público por las conductas de no ejecutar ni cumplir con lo que las leyes establecen (248) y por omitir, rehusarse hacer o retardar algún acto (249), como también por sustraer, alterar, ocultar, destruir o inutilizar, total o parcialmente registros confiados a la custodia de un funcionario público (255).
La causa tuvo su origen en una serie de irregularidades descubiertas en la Unidad Penitenciaria Federal II de Marcos Paz durante los allanamientos llevados a cabo en el marco de la línea de investigación sobre los detenidos por crímenes de lesa humanidad y su entorno por su presunta vinculación en la segunda desaparición forzada sufrida por Jorge Julio López el 18 de septiembre de 2006.
En aquel procedimiento se investigó una denuncia radicada el 14 de marzo de 2007 por la Secretaría de Derechos Humanos bonaerense en la cual se daba cuenta de una directiva ilegal dada por una autoridad de la cárcel de Marcos Paz para que se beneficiara a detenidos por crímenes de lesa humanidad con un trato privilegiado hacia ellos y sus visitantes, a la hora de las visitas, las llamadas telefónicas y en el nivel de control que se les dispensaba.
En efecto, durante el allanamiento pudo establecerse que había números telefónicos intervenidos en la investigación del caso López que no se correspondían con los que efectivamente utilizaban los procesados y condenados por crímenes de lesa humanidad. «No se informó [por parte del SPF] la totalidad de números ni fue exacta la ubicación de los que sí fueron informados», recordaron los fiscales al momento de pedir la indagatoria de los penitenciarios en octubre pasado.
En julio de 2008 el entonces juez federal platense Arnaldo Corazza dictó la falta de mérito de los imputados porque consideró que no existían «elementos probatorios suficientes». La investigación siguió su curso a partir de fines de 2009 en manos en la Unidad Fiscal, que logró dar con nuevos documentos que fortalecen la hipótesis sobre la existencia de aquella orden ilegal: se trata de diferencias en los libros de visitas del penal (conformado en el ingreso a la cárcel) y del pabellón donde están alojados los imputados y condenados por delitos durante la época del terrorismo de Estado (labrado en el lugar de alojamiento). Por el tenor de la información que contienen, ambos libros deberían ser idénticos, porque reflejarían el tránsito que hizo la visita desde el acceso principal de la cárcel al pabellón del imputado que la recibe.
«Resulta imposible determinar qué personas concurrieron a visitar a los detenidos y quienes se encontraban autorizados en función de haber cumplido los trámites obligatorios de registración. Lejos de importar una falta inocua vinculada a vicios meramente administrativos, la conducta desarrollada por los imputados entrañó consecuencias que, en el contexto aquí expuesto, revisten suma gravedad, como es la imposibilidad de desarrollar diversas líneas de investigación verosímiles en la desaparición de Jorge Julio López», señalaron Molina y Nogueira en octubre pasado.
El juez Durán dio por probados los hechos con un total de 127 inexactitudes constatadas en los registros, pero difirió con los fiscales en la calificación. Consideró que «en su rol de funcionarios públicos penitenciarios, no evitaron la comisión de las irregularidades detalladas».
Fuente: Fiscales